Nación sigue el ejemplo de Salta y establece el cobro por atención médica a extranjeros no residentes
La Nación reglamentó el cobro de la atención sanitaria no urgente para extranjeros que no sean residentes permanentes en los hospitales nacionales.
La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que quienes no tengan cobertura deberán pagar previamente las prestaciones programadas, mientras que las emergencias continuarán siendo atendidas sin importar la situación migratoria.
La decisión nacional tiene un antecedente directo en Salta. En febrero de 2024, el gobernador Gustavo Sáenz firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 129, mediante el cual la Provincia estableció el arancelamiento de las prestaciones para extranjeros con residencia transitoria o precaria en los hospitales públicos salteños.
Qué establece ahora la Nación
Para las consultas, estudios e intervenciones programadas, los extranjeros que no acrediten residencia permanente deberán demostrar que cuentan con un seguro que cubra la prestación o pagar el costo correspondiente.
Si no poseen cobertura, el procedimiento establece que deberán abonar por adelantado el 100% del arancel establecido por el nomenclador vigente del hospital.
En caso de contar con seguro, el establecimiento podrá facturar directamente a la compañía. La aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para realizar el pago.
La normativa aclara que las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones. Infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias, emergencias obstétricas y otros cuadros que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida deberán recibir atención inmediata, sin que ningún trámite administrativo pueda demorarlos.
Además, los extranjeros que tengan residencia permanente conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, siempre que puedan acreditar esa condición.