Fin de las reelecciones indefinidas en Embarcación: aprobaron fuertes cambios políticos

El Gobierno provincial promulgó una nueva ley que modifica puntos clave de la Carta Municipal de Embarcación. Entre los cambios más importantes, se limitaron las reelecciones de intendentes y concejales.

Embarcación tendrá nuevas reglas políticas y uno de los cambios más fuertes apunta directamente a las reelecciones.

El Gobierno de Salta promulgó la Ley Provincial 8536, una normativa que introduce importantes modificaciones en la Carta Municipal de la ciudad del norte provincial y que pone límites a los mandatos de intendentes y concejales.

La ley fue sancionada por la Legislatura provincial el pasado 14 de abril y oficializada mediante el Decreto Nº 282 firmado por el gobernador Gustavo Sáenz.

Se terminaron las reelecciones indefinidas
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa establece que:

  • Los concejales durarán cuatro años en sus cargos
  • Solo podrán ser reelegidos una vez de manera consecutiva
  • Luego deberán esperar un mandato para volver a presentarse

 

La misma limitación alcanzará también al cargo de intendente municipal.

Con esto, Embarcación se suma a otras localidades donde comenzaron a discutirse límites a las permanencias prolongadas en el poder.

También frenaron las sucesiones familiares
Otro de los cambios que más repercusión generó es la incorporación de una cláusula que impide que familiares directos del intendente puedan sucederlo inmediatamente en el cargo.

El nuevo artículo 37 establece:

"No puede ser elegido por un período inmediato al cese del cargo de Intendente o Intendenta sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o quien tenga unión convivencial".

La medida busca evitar continuidades familiares directas dentro de la conducción municipal.

Nuevos requisitos para ocupar cargos
La ley también actualiza las condiciones para acceder a cargos municipales.

Tanto para ser concejal como intendente se exigirá:

  • Ser argentino nativo o naturalizado
  • Tener cuatro años de ejercicio de ciudadanía
  • Contar con residencia inmediata anterior de cuatro años en Embarcación o ser nativo de la ciudad

 

En el caso de la intendencia, además, se fijó una edad mínima de 25 años.

Cambios en el Concejo Deliberante
La normativa también establece que la composición del Concejo Deliberante deberá adecuarse a lo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Provincial. Además, las nuevas autoridades municipales y convencionales deberán prestar juramento dentro de los 40 días posteriores a la publicación oficial de la ley.