Negarle un servicio a una persona con obesidad está prohibido por ley
Una ley nacional protege a las personas con obesidad frente a actos de discriminación y prohíbe negarles servicios. El artículo 17 es clave y pocos lo conocen.
En Argentina está vigente la Ley 26.396, conocida por declarar de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios. La norma fue sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso y contempla a la obesidad dentro de los trastornos alimentarios alcanzados por la ley.
Dentro de esa legislación hay un punto que suele pasar desapercibido, pero que tiene un peso enorme en la vida cotidiana: el artículo 17. Allí se establece que los proveedores de bienes o servicios destinados al público en general no pueden negarse a brindar lo solicitado por una persona obesa, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
La ley va todavía más lejos: aclara que esa negativa será considerada un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592. Es decir, no se trata solo de una mala práctica o de una situación injusta, sino de una conducta que puede tener consecuencias legales.
Esto abarca situaciones que muchas veces se naturalizan, como impedir el ingreso a un lugar, negar una atención, poner trabas para prestar un servicio o tratar de manera desigual a alguien por su peso corporal. La norma buscó poner un freno a ese tipo de hechos y reconocer que la discriminación por obesidad también vulnera derechos.
La Ley 26.396 no se queda solo en ese punto. También crea un programa nacional orientado a la prevención y control de los trastornos alimentarios, promueve campañas informativas y plantea acciones para eliminar la discriminación y la estigmatización en ámbitos laborales, educativos y sociales. Además, incorpora la cobertura integral de estos trastornos dentro del Programa Médico Obligatorio.
A su vez, el decreto de promulgación 1395/2008 observó algunos artículos de la ley, pero el artículo 17 no fue uno de ellos, por lo que esa protección contra la discriminación quedó vigente. Las observaciones recayeron sobre los artículos 5, 11, 20 y 21.
En tiempos donde todavía persisten prejuicios y destrato, esta normativa deja un mensaje claro: discriminar a una persona por obesidad en el acceso a bienes o servicios está prohibido en Argentina. Y aunque muchos lo desconocen, el derecho existe y está escrito en la ley.