Reforma laboral: qué cambia desde hoy con la nueva ley

El Ejecutivo oficializó la Ley N° 27.802, sancionada hace una semana por el Senado. Todos los cambios que la norma introduce en la legislación del trabajo.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, aprobada hace una semana por el Congreso, y la medida ya entró en vigencia en todo el país desde este 6 de marzo.

La decisión fue oficializada a través del Boletín Oficial y pone en marcha una batería de cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos puntos del régimen laboral argentino. La nueva normativa quedó estructurada en 25 capítulos y modifica aspectos sensibles como indemnizaciones, vacaciones, licencias, pago de salarios, horas extras y derecho de huelga.

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026, indica el texto oficial.

Entre los puntos centrales, la ley incorpora un banco de horas de adhesión voluntaria para compensar horas extraordinarias con descanso, habilita el fraccionamiento de vacaciones por acuerdo entre empleador y trabajador y prevé la creación optativa de un Fondo de Cese Laboral como alternativa frente a desvinculaciones.

La norma también aclara a quiénes no alcanzará. Quedaron excluidos los dependientes de la Administración Pública, el personal de casas particulares, los trabajadores agrarios, los prestadores independientes de plataformas tecnológicas y los contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

En materia salarial, se establece que los haberes podrán abonarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, y también en especie, habitación o alimentos. Además, se suma la figura del "salario dinámico", que podrá pactarse en convenios colectivos, regionales o por empresa, vinculado al mérito personal o a la productividad del trabajador.

Uno de los capítulos más sensibles es el de las indemnizaciones. La reforma reduce la base de cálculo al dejar afuera conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. También fija un tope remunerativo que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente. A eso se suma un esquema de actualización por inflación más un adicional del 3% anual. Para las pymes, además, se habilita el pago en cuotas.

Otro cambio fuerte es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será financiado con aportes obligatorios de los empleadores. A partir de este nuevo esquema, la ANSES dejará de percibir esos ingresos y la administración quedará en manos de la Comisión Nacional de Valores. La ley fija una segmentación de aporte del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

Sobre las vacaciones, la norma mantiene que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque abre la puerta a pactarlas fuera de ese período. También permite dividirlas por acuerdo entre las partes, siempre con un aviso previo no menor a 30 días y con fracciones mínimas de siete días.

En relación con las horas extras, el nuevo artículo 197 bis establece que empleador y trabajador podrán acordar por escrito un sistema voluntario de compensación. El texto remarca que ese régimen deberá respetar los descansos mínimos legales y garantizar la protección de la parte trabajadora.

La reforma también mete cambios en el derecho de huelga. A partir de ahora, los servicios considerados esenciales deberán mantener una cobertura mínima del 75% durante una medida de fuerza, mientras que los definidos como trascendentales tendrán que sostener al menos un 50%. Además, una vez finalizada la conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación el plan de ejecución de la protesta, y las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.


Por último, la ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia por un año. El esquema prevé una reducción de contribuciones patronales para cada nuevo trabajador incorporado: el empleador pagará solo el 8%, incluyendo el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones. Para acceder, esas nuevas incorporaciones no deberán haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, deberán haber estado inscriptas en el monotributo y haber sido empleados públicos.