AFIP reglamentó el registro de la suma fija
La AFIP reglamentó el registro que deberán hacer las empresas por el pago de la suma fija de 60.000 pesos a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta 400.000 pesos, así como las modalidades de reintegro de las contribuciones patronales por parte de las micro y pequeñas empresas.
Las empresas tienen 15 días hábiles de plazo para pagar el bono contabilizado a partir del 1 de septiembre. Eso significa que tienen tiempo hasta el jueves 21 de septiembre. La reglamentación se detalla en la resolución general 5413/2023, publicada en el Boletín Oficial, en base a lo establecido en el DNU 438 del 30 de agosto y determina que las empresas deberán informar las sumas abonadas, según corresponda a cada caso, a través de los sistemas Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Sicoss.
En el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema de Libro de Sueldos Digital, las sumas abonadas se informarán con el código 560.006 denominado Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023 y podrán consultar el instructivo habilitado a tal efecto en https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/. Los que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema, deberán informar las sumas a través del sistema Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS, según corresponda, en el campo Asignación no Remunerativa Dcto 438/23 del Cuadro de Datos Complementarios.
Los empleadores caracterizados como microempresas o pequeñas empresas podrán tomar el pago de las sumas fijas a cuenta de las contribuciones correspondientes a los períodos devengados de agosto y septiembre con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp, conocido como PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares. "A tales efectos deberán contar con Certificado Mipyme vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo", indicó la resolución, en referencia al DNU 438/2023.
En el caso de las microempresas, podrán aplicar el beneficio por todo el monto abonado, en tanto las pequeñas empresas podrán hacerlo por el 50 por ciento. El sistema Declaración en Línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 - Microempresas Ley 25.300 y 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300 respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.