Protesta social: Senado Provincial convierte en ley el Decreto 91

Con 11 votos a favor y 10 en contra, el Senado Provincial aprobó convertir en Ley el Decreto 91, documento presentado por el ejecutivo provincial a inicios de año para regular las frecuentes protestas sociales en Salta.

En General Mosconi comenzó un corte por parte de Docentes Autoconvocados al mediodía en rechazo a la normativa.

Los Docentes Autoconvocados, en General Mosconi, comenzaron un corte sobre Ruta Nacional 34 alrededor de las 12.15 horas de este viernes 2 de junio, entre Base Quemada y el Cementerio Municipal; acceso sur a la localidad. De acuerdo con lo informado por la Comisaría 41, la modalidad consiste en bloquear por completo el tránsito por espacio de una hora y posteriormente liberar hasta descomprimir, para retomar el corte. No hay horario confirmado para levantar la medida de fuerza, pero se especulaba que al caer la noche los manifestantes puedan retirarse.

El  “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado Provincial en manifestaciones públicas” (Decreto 91) se compone por cinco capítulos, cada uno a su vez con respectivos ítems:

  • De las manifestaciones espontáneas y programadas
  • Del Procedimiento (7 ítems)
  • Del Personal (5 ítems)
  • De la utilización de imágenes y comunicaciones
  • De los Medios de Comunicación

 

Los capítulos que más atención concentra son el segundo y el tercero, apartados por los cuales se registraron 21 abstenciones en el tratamiento que tuvo la Cámara de Diputados el martes 30 de mayo en la Legislatura. El capítulo II establece:


1)  Cuando el Ministro de Seguridad y Justicia tomare conocimiento, por cualquier medio, que alguna manifestación pudiere afectar la libre circulación de vehículos o personas, dará intervención al Jefe de Policía para que elabore en forma expedita y le comunique sobre el estado de situación.
2)  Tomado conocimiento, el Ministro de Seguridad y Justicia se comunicará con el o los ministros con competencia específica en el objeto de reclamo, a fin de que se encomiende a un funcionario con conocimiento en la temática y capacidad de negociación, para que entable un diálogo con el ó los voceros de la manifestación tendiente a generar un ámbito de negociación para dar respuesta a las demandas de los reclamantes a efecto de su debida canalización por el área que correspondiere, procurando el uso responsable del espacio público e inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación.
3)  Simultáneamente, se designará un Jefe de Operativo de Seguridad y un Jefe de Supervisión comunicando por medio fehaciente tal situación, en forma inmediata, al Ministro de Seguridad y Justicia.

4) El Jefe del Operativo de Seguridad a través de altoparlantes, megáfonos o viva voz, indicará a los manifestantes que deben desistir de cortar las vías de circulación, retirarse y ubicarse en otra zona para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre el libre tránsito, dando a conocer que su negativa puede constituir alguno de los ilícitos previstos en el Código Penal de la República Argentina, debiendo dar inmediata intervención al Fiscal Federal o Provincial que correpondiere.
Las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y en lenguaje claro y accesible a todos. En caso de que los manifestantes pertenecieran a comunidades originarias se procurará la utilización de la lengua o idioma de dicha comunidad. El personal de las fuerzas de seguridad no deberá reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de algunos manifestantes.
5) Liberadas las vías de circulación, comenzará la instancia de negociación con el vocero o representante del grupo de manifestantes. De todo lo actuado, se labrará un acta que deberá ser firmada por los participantes de la instancia de negociación.

6) Si entre los manifestantes se encontraran personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia o cualquier otro artículo que pudiera dañar la integridad de la población en genera, del personal de las fuerzas de seguridad y de los asistentes, de los bienes que se encontraren en el lugar de la manifestación o del medio ambiente, se procederá a tomar las medidas que por ley correspondieren para prevenir la posible comisión de delitos, dando inmediata intervención al Fiscal Federal o Provincial.
7) Si se provocaran daños o cometieran delitos de acción pública o privada con motivo u ocasión de la manifestación se procederá de conformidad a lo previsto en la ley, dando inmediata intervención al Fiscal Penal que resulte competente.

Sobre el capítulo III:


1)  Se podrán utilizar medios de protección física pasiva (vallas), para preservar la integridad física de la población en general, del personal de la fuerza de seguridad y de los manifestantes. Las fuerzas de seguridad provincial acompañarán la desconcentración de la manifestación para que se produzca sin alterar el orden público. Finalizado el operativo, se elevará un informe de todo lo ocurrido a las autoridades administrativas y judiciales competentes.
2)  Deberá darse estricto cumplimiento a los Principios Básicos y Valores de Actuación previstos en la Ley 7.742 y en el Reglamento para el uso de la fuerza pública, teniendo presente que debe limitarse siempre al mínimo grado posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes pudieran acometer delitos de acción pública o privada y ante situaciones de legítima defensa.
El desarrollo del operativo y los medios a utilizarse deben respetar, como mínimo, los siguientes principios:

  • Legalidad
  • Oportunidad
  • Último recurso frente a una resistencia o amenaza
  • Gradualidad

3)  La fuerza de seguridad encargada podrá disponer del apoyo del personal y de los elementos de seguridad que se encuentren cercanos al área en cuestión, para que realicen las tareas específicas de control de tránsito, asistencia sanitaria, Bomberos, Defensa Civil, etc.
4)  Todo el personal que intervenga en el operativo debe estar debidamente identificado en forma visible, a fin de que sea fácilmente individualizado.
5)  El Jefe de Supervisión tendrá a su cargo el control de que todo el operativo se realice respetando la normativa vigente por parte del personal de la fuerza de seguridad.