Podrán expulsar extranjeros por incitar al odio contra argentinos
El Gobierno nacional modificó por DNU la Ley de Migraciones y sumó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias o expulsar extranjeros. La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional modificó la Ley de Migraciones N.º 25.871 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La nueva normativa incorpora causales que permitirán impedir el ingreso al país, cancelar una residencia ya otorgada o disponer la expulsión de ciudadanos extranjeros cuando se verifiquen determinadas conductas.
Según el decreto, la medida alcanza a quienes hayan:
- Difundido mensajes de odio.
- Incitado a la violencia contra el pueblo argentino.
- Promovido acciones violentas contra una persona por su nacionalidad.
- Participado en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.
Podrán cancelar residencias y ordenar expulsiones
Además de impedir el ingreso al país, estas conductas también podrán ser consideradas como motivo para dejar sin efecto una residencia previamente concedida.
En esos casos, las autoridades podrán intimar al extranjero a abandonar el territorio argentino dentro de un plazo determinado o avanzar con la expulsión, según las circunstancias de cada caso y los hechos evaluados.
La medida comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué expresiones no estarán alcanzadas
El texto del DNU aclara que la norma no comprende determinadas manifestaciones, entre ellas:
- El disenso ideológico.
- La crítica política.
- La crítica académica.
- La opinión ciudadana legítima.
Desde el Poder Ejecutivo señalaron que el objetivo de la reforma no es sancionar diferencias de opinión, sino evitar el ingreso o la permanencia de personas que promuevan acciones de odio o violencia contra ciudadanos argentinos.
El Congreso deberá analizar el decreto
El Gobierno justificó el dictado del DNU al sostener que existían circunstancias que impedían esperar el tratamiento legislativo mediante el procedimiento ordinario.
Como ocurre con todos los decretos de necesidad y urgencia, la norma deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que posteriormente analizará su validez conforme al mecanismo previsto por la legislación vigente.