Tartagal: el Senado de Salta aprobó la reforma de la Carta Orgánica Municipal
El Senado de Salta aprobó en definitiva el Proyecto de Ley en Revisión de la Carta Orgánica de Tartagal y ahora corresponde que el Ejecutivo Provincial la promulgue.
El único voto en contra fue del senador capitalino Roque Cornejo Avellaneda. La reforma significa un fuerte impacto institucional ya que redefine las reglas de funcionamiento del Concejo Deliberante y del Municipio, limita la reelección de concejales e intendente, fija requisitos más estrictos para ocupar cargos y amplía las atribuciones de Control y Fiscalización.
El expediente aprobado por el Senado de Salta es el N° 91-53.581/2026; ingresado el 9 de abril de este año, a fin de abordar la modificación de la Ley 6.555 “Carta Municipal de Tartagal”; que a su vez había remitido la Cámara de Diputados de la provincia.
La reforma implica mayor autonomía municipal para garantizar equilibrio de poderes, al tiempo que se refuerza la transparencia mediante la obligatoriedad de publicar ordenanzas y declaraciones juradas patrimoniales; significando a primera vista un marco institucional más sólido que busca evitar la concentración de poder.
En el plano de las políticas públicas y la participación ciudadana, amplía los deberes de la Municipalidad en áreas como educación, salud, ambiente, infraestructura y economía social, asegurando que al menos un 15% del impuesto inmobiliario se destine a la mejora de escuelas públicas. Además, otorga mayor protagonismo a los Centros Vecinales y Consejos Vecinales como órganos de consulta y control social, brinda reconocimiento de preexistencia cultural de los Pueblos Originarios creando instancias específicas para su representación; mientras que la juventud gana espacio con programas de pasantías y becas.
Entre los cambios más importantes figuran la incorporación de Escudo y Bandera como símbolos oficiales y como emblemas permanentes de identidad y autonomía municipal (Art. 5) y establece un nuevo sistema de numeración para ordenanzas, declaraciones y resoluciones a publicarse obligadamente en el Boletín Oficial Municipal (Art. 7), garantizando transparencia y acceso ciudadano.
En el plano institucional y para el Concejo Deliberante, se actualiza el ejercicio por cuatro años para los ediles, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. El cuerpo se renovará por mitades cada dos años (Art. 13) y para acceder a una banca se deberá ser argentino, mayor de edad y vecino del municipio con al menos cuatro años de residencia (Art. 14); no pudiendo ser concejal quien posea deudas con el Estado, condena judicia firme o pertenencia activa a fuerzas armadas y de seguridad (Art. 15). Lo más destacado es que las sesiones ordinarias se desarrollarán entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de cada año (Art. 23).
También se amplían las atribuciones del Concejo Deliberante: sancionar ordenanzas fiscales, aprobar presupuestos y planes de obras antes del 31 de diciembre, controlar la cuenta general del ejercicio, fijar remuneraciones de funcionarios y regular servicios públicos esenciales como transporte urbano (Art. 29). También podrá someter cuestiones a referéndum popular, autorizar convenios con otros niveles de gobierno y crear entes autárquicos cuando sea indispensable para el interés público; facultades que buscan reforzar su calidad de órgano de contralor.
El Intendente tendrá un mandato de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva, prohibiendo que familiares de hasta segundo grado ocupen el cargo inmediatamente después (Art. 31). El candidato deberá tener al menos 25 años y cuatro años de residencia en el municipio (Art. 32), no pudiendo ausentarse del municipio más de diez días sin autorización del Concejo (Art. 37). Tendrá facultad de designar y remover libremente al jefe de gabinete y secretarios municipales (Art. 40) y entre sus deberes figuran promulgar ordenanzas, elaborar presupuestos, administrar bienes municipales y ejercer la policía de la ciudad en materia de seguridad, higiene y tránsito (Art. 45).
La reforma también impacta en órganos de control y justicia administrativa local. El Tribunal de Faltas y Contravenciones será designado por el intendente con acuerdo de dos tercios del Concejo, con mandatos de cuatro años y posibilidad de una sola reelección inmediata (Art. 54). Para ser juez de faltas se requiere ser abogado con cinco años de ejercicio y tener al menos 28 años (Art. 56). El cargo de Contador General exigirá título de contador público nacional, cinco años de ejercicio profesional y cuatro años de residencia en Tartagal (Art. 63).
En política pública, se redefinen los deberes de la Municipalidad: promover el desarrollo humano, social y ambiental sostenible, cooperar con clubes deportivos, garantizar servicios esenciales como agua, energía y transporte, preservar el patrimonio cultural y natural, y fomentar la economía social y solidaria (Art. 11). Se establece además que destinará al menos el 15% de la recaudación del impuesto inmobiliario a infraestructura y recursos educativos (Art. 87); y en el plano económico, se promueve el pleno empleo, el apoyo a MiPyMEs, la industrialización en origen, la economía del conocimiento y el turismo sostenible (Art. 93).
El intendente, concejales y funcionarios deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales al inicio y final de su gestión, con publicación obligatoria para garantizar accesibilidad (Art. 96). Se reconocen derechos y atribuciones de los Centros Vecinales y Consejos Vecinales, que podrán peticionar, coordinar obras y ejercer control social sobre servicios públicos (Arts. 106 y 108); como de igual manera se crea una Dirección específica para garantizar la participació de los Pueblos Originarios (Art. 109).
En materia de la Juventud, se asegura la participación en políticas culturales, deportivas y educativas, promoviendo programas de pasantías, prácticas profesionales y becas en coordinación con instituciones públicas (Art. 110).