Es Ley: comenzarán a regularán la práctica de la depilación definitiva en Salta
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva a un proyecto que tiene como objeto regular el uso en personas humanas, de equipos láser y dispositivos de luz pulsada intensa (I.P.L.) con fines terapéuticos y/o estéticos en Salta.
Al respecto, la legisladora Noelia Rigo aseguró que lo que busca es regular, habilitar y autorizar el uso de los equipos. “Hoy por hoy existe una creciente utilización de láser en distintas prácticas y claramente, una mala aplicación implica riesgos altísimos, irreversibles y pueden causar mucho daño hacia la salud, por eso este proyecto apunta principalmente a garantizar condiciones mínimas de seguridad en la instalación y uso de este tipo de agentes físicos”, dijo.
En este sentido, detalló que establece que el profesional acredite una aprobación mínima de conocimientos para poder usar este tipo de agentes físicos.
“A lo largo del tiempo, las tecnologías van siendo cada vez más agresivas y hoy por hoy causan mucho daño, como quemaduras graves y lesiones más graves aún. Es importante que haya un control de la estructura necesaria para la aplicación de estos agentes físicos, que los equipos estén aprobados por la ANMAT y que los profesionales sean idóneos en el tema”, expresó.
La norma prevé, en su artículo 2, que para el uso de los equipos referidos en el artículo anterior, se requiere la dirección de un profesional de los comprendidos en la Ley Nacional 17.132, que acredite la aprobación de un curso básico de bioseguridad que implementará el Ministerio de Salud Pública de la Provincia en su carácter de Autoridad de Aplicación.
El organismo provincial, en cada inspección practicada, debe redactar un informe, dejando constancia de las comprobaciones efectuadas. Si de tales comprobaciones surge la necesidad de introducir modificaciones sobre los equipos o instalaciones, la autoridad de aplicación debe emplazar al responsable para que las realice en el término que fije al respecto. Quedando facultada a disponer la suspensión del uso de los equipos o las instalaciones, hasta se regularice su situación.
La habilitación para el funcionamiento de la instalación se otorga sólo cuando, además de haberse satisfecho los requisitos inherentes a la misma, se haya otorgado autorización para su uso a quién reúna las condiciones.
Sin perjuicio de la normativa nacional vigente, en toda venta, cesión o transferencia de equipos láser, cualquiera sea el título, plazo, condición o motivo por el cual se realice la operación, el cedente debe comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, todos los datos requeridos por la misma, para individualizar el equipo transferido y la persona del cesionario. La comunicación debe efectuarse dentro de los 30 días de concretada la operación y tiene el carácter de declaración jurada.
Las infracciones a la presente Ley y a las normas que en consecuencia se dicten, sin perjuicio de las responsabilidades en materia penal, civil y disciplinaria, son pasibles según la gravedad y circunstancia de cada caso, de sanciones como multa; suspensión o cancelación de la habilitación de los equipos y sus instalaciones; suspensión o cancelación de la autorización otorgada a los profesionales o técnicos que tengan a su cargo el manejo, uso y aplicación de los equipos y de las instalaciones en infracción.
También prevé el decomiso de los equipos; clausura temporal, total o parcial, de los consultorios, clínicas, establecimientos o entidades de cualquier naturaleza, carácter o dependencia responsables de la tenencia, uso y aplicación de los equipos en infracción.