Salta oficializa ley para excluir a docentes con antecedentes por abuso sexual
La normativa fue oficializada mediante el Decreto 874, firmado por el gobernador Gustavo Sáenz. Los detalles.
El gobierno provincial promulgó la Ley 8471, que establece como requisito obligatorio que el personal docente y no docente que trabaje en establecimientos educativos no cuente con antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual. La normativa fue oficializada mediante el Decreto 874, firmado por el gobernador Gustavo Sáenz, la ministra de Educación Cristina Fiore y la secretaria general de la Gobernación Matilde López Morillo, y publicada en el Boletín Oficial.
Requisitos para nuevos aspirantes y reingresos
La nueva ley establece que quienes aspiren a desempeñarse en escuelas públicas, ya sea como docentes, personal administrativo o en funciones que impliquen contacto con alumnos, deberán presentar:
- Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía de Salta.
- Informe del Registro Nacional de Reincidencia, proporcionado por la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (UER).
Estos documentos deberán ser actualizados periódicamente, con un plazo máximo de dos años, y formarán parte del legajo personal del trabajador.
Procedimientos ante imputaciones
En caso de que un docente o personal no docente sea imputado por delitos de esta índole, se aplicará el Reglamento General de Investigaciones Administrativas de Salta, o cualquier norma que en el futuro lo reemplace. Esto garantizará un tratamiento riguroso y acorde al marco legal establecido.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la ley conllevará actuaciones sumarias en establecimientos públicos de gestión estatal. En el caso de escuelas públicas de gestión privada, las sanciones incluyen:
- Apercibimientos con anotación en el legajo.
- Multas de hasta diez veces el arancel por alumno, graduadas según la gravedad de la falta.
- Suspensión de matrícula o caducidad del registro en casos más graves.
Cuando estos establecimientos reciban subvención estatal, la autoridad de aplicación podrá reducirla hasta un 30% por un período no mayor a tres años o, en casos más severos, quitarla por completo por un año.