La Justicia le negó la prisión domiciliaria al ex intendente de Iruya

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio rechazaron el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa del exintendente de Iruya, Alfredo Daniel Soto. 

 La solicitud de Soto se argumentaba en que debía contar con arresto domiciliario debido a su salud mental y a la necesidad de asistir a su esposa y nieto.

Se debe recordar que en marzo del año pasado, el exfuncionario fue condenado a cuatro años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta perpetua por resultar autor de los delitos de peculado en dos hechos, en concurso real, en perjuicio de la Municipalidad de Iruya.

El tribunal que negó la prisión domiciliaria consideró que las circunstancias presentadas por la defensa no justificaban la concesión de esa modalidad de arresto.

A partir de una revisión médica ordenada por el tribunal se concluyó que la salud de Soto no se encuentra en riesgo grave y que puede recibir tratamiento adecuado dentro de la Unidad Carcelaria 1.

En este sentido se rechazó el pedido de cese de la prisión preventiva y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 574 del Código Procesal Penal planteadas por la defensa. Se reafirmó que la prisión preventiva es una medida respaldada constitucionalmente para asegurar la ejecución de la eventual condena y garantizar que el acusado no eluda la acción de la justicia.